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Año: 1984, Fallos: 306:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque la falta de una prolija descripción de los hechos de la causa conspira contra el correcto planteo de una contienda de competencia en los términos de la doctrina corriente de V. E. en la materia, pienso que el largo trámite que se ha impreso a aquélla autoriza a dirimir sin más trámite el conflicto planteado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NY 5 y el Juzgado de Instrucción de Rosario del Tala Provincia de Entre Ríos.

Sobre el particu:ar, pienso que la prueba testimonial rendida por Miguel Angel Pricto y no desvirtuada por otras constancias del expediente resulta suficiente, prima facie y a efectos de establecer la competencia territorial, para tener por consumadas en esta Capital las substracciones de automotores motivo del diferendo.

Opino, pues, que cabe declarar la competencia de la Justicia Nacional de la Capital Federal para entender del proceso. Buenos Aires, 13 de octubre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el conflicto jurisdiccional planteado no contiene en la especie la necesaria individualización de los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les pueden ser atribuidas, clementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia (Fallos: 303:1531 y sus citas y Comp. N?Y 608, resucita el 14 de julio de 1983), pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y, sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Comp. N° 696 del 29 de noviembre de 1983).

Que el mencionado defecto en el planteamiento de la contienda aconseja la devolución de estos autos al magistrado provincial que pre

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-138

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