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Año: 1984, Fallos: 306:1382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por la vía elegida, la cual, por lo demás no creo que venga a implicar restarle trascendencia al riguroso cumplimiento de las normas contenidas en cl plan de estudios en el curso de una carrera universitaria, como lo aduce la recurrente, desde que sus alcances están limitados al caso concreto y con referencia a las especiales circunstancias que lo conforman.

Sin que ello signifique entrar al análisis de una cuestión de derecho no federal, estimo importante decir que lo que el a quo expresa, a mi juicio, es que ante el hecho de haber el alumno aprobado los exámenes en cuestión sin que hubiera mediado alguna acción dolosa de su parte, sino tan sólo ciertas anomalías en el estricto cumplimiento de las pautas de planificición de los estudios, impide que con posterioridad —máxime en el sub júdice, donde ocurre con bastante posterioridad — sc imerte arular dichos exámenes por la tardía advertencia de que el semio Inbía incumplido con alguna de aquellas normas, en la medida que éstas —resalta el a quo— han sido previstas como necesarias para crribar con plena habilitación al resultado decisivo del examen, que 1 Sr aprobado. como ecurrió en la especie, torna insustancial el incumplimiento de aquellos preceptos.

De tal interpretación no puede colegirse que se tienda a desbaratar el significado del plan de estudios, ni a sustentar la validez de su incumplimiento; de allí que el grueso de los. agravios vertidos por la queesa, carecen. a mi modo de ver, de verdadera entidad, pues apuntan a sostener, para fundar la pretendida arbitrariedad del fallo, la trascenCencia del Hamado plan de estudios, cuando no es ésta en rigor la que tstá en cuestión pero, en cambio, no combate en profundidad la «rgumentación referida del fallo apelado. que sólo limita, como dije, sus sicances ante la pretensión indebida de la autoridad universitaria de vucrer anular exámenes aprobados por quien sin dolo —y con la culpa concurrente de la mentada autoridad, que es la encargada de verificar el debido cumplimiento de los recaudos— incumplió, y ni siquiera en forma grave, algunos preceptos reglamentarios habilitantes tendientes a 45 M-jor capacitación del educando para la aprobación de la materia, quer de hecho igualmente el actor aprobó, dejando acreditada de tal suerie dicha capacitación, a pesar de la omisión de algunas de tales peutas, N

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1382 
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