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Año: 1984, Fallos: 306:1615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CALEM S.R.L,
JURISDICCIÓN Y COMPEIENCIA: Prix plas sencrales, La Consiitución Nacional e ha referido a dos ciases de inbunales de Justicia: los nacionales 3 dos provinciales, La competencia de los primeros, cuando actúan en territorio federal, se haila sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso a dos efecto. de La mejor administración ud Justicia; por el contrario; los tribunales nacionales con asiento en Jas Provincias actúan com his limitaciones que impone la cmonomír de éstas, «las que responde la feserva especialmente hecha con Tespecio a La legíshi ción comun por el art 67. inc. LI, reiterada por el art. 100 tVoro de la mayoría, al que no adhirio sl doctor Joss Severo Caballero) :1).

IURISDICCION Y € OMPEIENCIA: € ompetencia federal, Principios venerales.

Lo establecido por el ari. 102 de la Constitución Nacional tiende a salvaeuardar La jurivdicción de los tribunal>, locales, en comonancia con la que dispoñe el art. 67, inc. 11, en relación a la aplicación de las smormas de derecho común. En el Eto, EN que +5 planteó La inconstitucionalida:

Yel art. 22 de la ley 22.802, no se trata de Ta aplicación de esa legisfación comun, sino de tr dictada por cuien defacto ejercía las facultades del Congreso Nacional para legislar en el orden federal. Desde ese punto de vista la iurisdicción de los tribunales nacionales no se encuentra tes Iritorialmente limitada ror la Constitución Nacional, pues sólo cabe hablar de la Nación como unidad, dentro de la cual la competencia territoríal no tiene nor qué estar necesariamente ajustada + los limites «e las diferentes provincias (Voto de la mayoría, al que ro adhirió el doctor Jose Severo Caballero).


INTERPRETACIÓN DE La CONSTITUCION NACIONAL.
Las normas de la Constitución Nacional, como Las de toa les. deben ser interpretadas en forma coherente, de munera que armoncen entre ellas y 0 traben el eficaz y justo desempeño de los roderas atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficion para La comunidad y, los individuos que la forman (Voto de la mayoría, al que no adhirió el doctor José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL - Desvehos y varamtías, Defensa en juicio. Les onterior y ineces matarales, La garantía de la defensa en juicio no implica necesariamente la exigencia de que los procesos se celebren en 21 lugar mimo de la comisión del 0) 19 de noviembre. Causa: Sancor Cooperativas Unidos Limitada" y Fernández, Marcos Julio" del 4 de septiembre de 1984,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1615 
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