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Año: 1984, Fallos: 306:1616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delito Voto de la mayoría, al que no adhirió el docior Juse Severo Cadaliero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Varías.

No existe impedimento constitucional para que la ley 22.802 haya establecido la jurisdicción de los tribunales nacionales de la Capital Federal para el conocimiento de las apelaciones contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Comercio en virtud de la ley 19.952, aun cuando tas infracciones se "hubieran cometido em territorio de las provincias (Voto de la mayoría, al que no adhirió el doctor Jose Severo Caballero).

CONSUTUCION NACIONAL: Derechos y vargntías. Defensa en juicio. Les anterior y jueces naturales.

No advirtiemdose razones para considerar que la nueva ley torne más eravosa la situación del justiciable, va que no afecta la validez de los úctos concluidos o deja sin efecto lo actuado con anterioridad a sti vigencia.

ni implica la aplicación retroactiva de normas penales ev post facto, | sino que permite su aplicación sólo cuando ellas sean más benignas que | las que regian al momento del hecho. corresponde declarar la competencia de la Cámara Nacional de Anctaciones en lo Peral Ezonómico para conocer en la causa seguida por infracción a los arts. 17 y 29 del decreto 3797/67 y 12, inc. a). en correlación con el art. 4 de La ley 19.982 Voto de la mayoría, al que no adhirió el doctor José Severo Cubaltero).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios zenerales.

Las leves sobre procedimiento v competencia son de orden público v.

por consiguiente, Las nuevas que se dicten pueden aplicarse a das causas pendientes, CONSTITUCIÓN NACIONAL Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley an terior + jueces naturales, Nada impide la actuación inmediata del art. 22 de La ley 22.802 para el iuzgamiento de infracciones cometidas durante la vieencio de La toy 19.982, puesto que las leves ev post facto prohibidas por La Constitución Nacional, son las que se refieren a la definición de ¡os delitos y las pemas, Y NO las que regulan la manera de descubrirlos y perseguirlos.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1616

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