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Año: 1984, Fallos: 306:1618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamento en la ley 9688 —esto es, las enfermedades denominadas hallus rígido bilateral" y "lumbociatalgia"—, pese a que aquélla habría Sido opuesta al contestar la demanda sólo con relación a la mencionada en primer término. Manifiesta, también, en tal sentido, que el tribunal suplió de oficio la defensa de prescripción, desatendiendo claramente lo establecido por el artículo 3964 del Código Civil.

Pese a lo escueto del contenido del escrito de contestación de demanda (cf. fs. 19720), considero que los jueces de la causa no han excedido el límite de sus facultades al pronunciarse sobre la prescripción respecto 4: ambas afecciones, por lo que, a mi modo de ver, no se ha configurado en el sub lite un supuesto de excepción ante el que deba ceder la conocida doctrina de la Corte según la cual la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes es insusceptible, como principio, de examen en la instancia Extraordinaria (Fallos: 207:484 ; 279:352 : 300:1015 , entre otros).

En otro orden de cosas, estimo que los agravios del recurrente referidos al momento a partir del cual el a quo consideró que debía comenZar a computarse el plazo de la prescripción sólo emiten al análisis de cuestiones de naturaleza no federal que han sido resueltas en el decisorio impugnado con apoyo en razones suficientes de ese carácter, las cuales, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación" como acto jurisdiccional válido tef. Fallos: 297:307 y 392).

Pienso, pues, que corresponde desestimar el remedio federal intentado, conclusión que torna insustancrial, a mi modo de ver, el análisis de las objeciones del apelante contenidas a fs, 40 de la queja, dirigidas contra el auto denegatorio del recurso extraordinario, Buenos Aires, 15 de marzo de 1984, José Augusto Lapierre,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1984.

Vístos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Benz Juan José e/Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1618

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