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Año: 1976, Fallos: 294:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imprescindible a juicio del Tribunal para posibilitar entrar al tema pro puesto y cuya demostración pesaba sobre la accionante (art. 377 del Cádigo Procesal) quien, pese a ello, prefirió que la causa se resuelva como de "puro derecho".

6") Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, no queda otra altemativa que el rechazo de la demanda, aunque las particularidades del caso, y en especial la ausencia de precedentes de esta Corte sobre el tema, unido a la existencia de cierta razonabilidad atendible a la interpretación efectuada en la demanda con relación al ámbito de apticación de la ley 20.625 concordante con opiniones doctrinarias, justifican la imposición de costas por su orden —art. 65, 9 parte del CP.N.— (Fa llos: 255:251 ; 258:128 , entre otros).

Por ello, se resuelve rechazar la demada, con costas por su orden.

Micver. Axcrs Bengarrz — Hicanno LevexE (h) — Paño A. RAMELLA.


ADRIAN J. BANCELO y. LUIS SAN MARTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria e eorie Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de competencia originaria para conpeer de ni cit" la diplomático demandado se ausertó del país en forma definitiva (1).


EUSEBIA BOGARIN AVALOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

$i las declaraciones de la denunciante son verosímiles y no se encuentran der Surdas por otras comtancias de la causa, a competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones (+).

1) 19 de febrero, 2) 19 de febrero, Fallos: 292:570 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-77

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