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Año: 1984, Fallos: 306:1756 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por una comisión policial que tiene detenido a su hijo. Considera que | no son los individuos quienes deben defender sus derechos por propia mano, y señala que la Cámara aceptó que al momento de ingresar al domicilio, los padres no habían prestado ninguna clase de autorización, con lo cual se habría realizado un allanamiento. Señala que la ley determina la forma en que el personal policial puede ingresar en un domicilio, y así dice en forma clara el art. 188 del Código de rito que cuando fuera necesario penetrar en un domicilio particular el funcionario de policía deberá recabar del Juez competente la respectiva orden de allanamiento. Entiende que éste es el principio al cual deben someterse las fuerzas de seguridad, sobre todo cuando tuvieron todo el tiempo necesario para hacerlo, pues ya se había efectivizado la detención del imputado.

A mi modo de ver, la invalidez del permiso otorgado por el encausido no deriva exclusivamente de su edad, como lo afirma el a quo, sino que a esa conclusión debe arribarse ponderando esa circunstancia con la restricción a la libre expresión de voluntad que implica el haber ido detenido previamente y con la presencia de ambos padres —titulares del derecho de exclusión— en el domicilio en el momento del hecho.

Sentada esta disidencia de fundamentos y a efectos de aclarar los hechos que la Cámara tuvo por acreditados, creo oportuno transcribir los párrafos de las declaraciones de los padres del imputado obrantes a fs. 113/114, citadas por el a quo.

A fs. 113 declara la madre del procesado quien señala que estando con su marido en la cocina observó que entraban dos muchachos seguidos por el imputado y su novia y otras dos personas, quienes la saludaron, y ante la pregunta de si eran amigos, la novia del procesado respondió que no; que eran de la policía. Más sorprendida todavía —prosigue la declarante—, recibió la manifestación de uno de los cuatro sujetos que entraron en la casa, "quien le aclara que son de Toxicomanía", sin mostrar ninguna identificación. "Bajar para cl dormitorio de mi hijo y yo voy atrás con mi marido". "El mayor —le digo mayor porque era el más grande de los cuatro— nos detiene y nos dice que nosotros no

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1756 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1756

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