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Año: 1984, Fallos: 306:1760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decisión, resulta que no cxistió permiso válido alguno antes de que se introdujeran en el departamento.

Aunque por vía de hipótesis fuera compartible lo expuesto por la Cámara, en el sentido de adjudicar a la falta de oposición expresa de los padres del imputado el carácter de un consentimiento tácito a la actuación policial, no advierto razón —ni el a quo suministra alguna— por la cual deba concluirse que esa supuesta autorización, prestada al encontrarse con la comisión policial en el interior del domicilio, justifique el allanamento ya consumado.

Toda vez que no se ha invocado ninguna de las causales en las que el Código de Procedimientos en Materia Penal para la Justicia Federal autoriza a prescindir de la orden judicial para realizar un allanamiento, considero que el procedimiento policial fue ilegítimo.

VI
Dado que los jueces de la causa supeditaron el valor probatorio del secuestro realizado a la legitimidad dela inspección domiciliaria, estimo que, de acuerdo a lo resuelto por esos mismos magistrados, la ilegalidad del procedimiento determina la invalidez del referido secuestro, que no puede, en consecuencia, servir de fundamento a la sentencia condenatoria.

No dejo de advertir que de esta solución puede devenir la impunidad del ilícito que se investigó en la causa, y que de tal modo se podría ver afectado el legítimo interés de la sociedad toda en reprimir el delito.

Pienso. sin embargo, que por un imperativo legal arraigado en un principio ético, para cumplir su misión de reprimir el delito, el Estado no puede aprovechar de acciones ilícitas. Es que entiendo que el éxito de una investigación penal no puede ni debe basarse en la realización de conductas antijurídicas, ya que de tal modo para evitar un daño se realiza otro, con el agravante de que sus autores son precisamente, quienes fueron comisionados por la sociedad para custodiar la legalidad. | Aun analizándolo desde un punto de vista utilitario, en orden a la eficiencia de la represión, creo que los mejores resultados se obtienen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1760

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