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Año: 1984, Fallos: 306:1759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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José Paso y Bernardino Rivadavia como Secretario. Establecía en su art. 49: "La casa de un ciudadano es un (lugar) sagrado, cuya violación es un crimen; sólo en cl caso de resistirse el reo, refugiado a la convocación del Juez podrá allanarse. Su allanamiento se hará con la moderación debida, y personalmente por el Juez de la causa. Si algún motivo urgente impide su asistencia, dará al delegado una orden por escrito y con la especificación que contiene el antecedente artículo, dando copia de ella al aprehendido, y al dueño de la casa si la pide".

Normas de similar tenor se incluían en el Estatuto Provisional de | 1815, Sección VII, Cap. 1, art. XV y las Constituciones de 1819 Sec| ción V, Capítulo El, arts. CXIX y CXX y de 1826, Sección VIII, arts.

172 y 173.

Refiriéndose a la actual redacción Joaquín V. González (°Manual", | pág. 208) enseña que el domicilio es el centro de las acciones privadas de los hombres que la Constitución Nacional declara reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados, allí donde se realizan la Soberanía del individuo y los actos y sagrados misterios de la vida familiar. Añade que, es el espacio en el cual un hombre tiene poder superior al del Estado mismo, Al recordar una antua frase referida al sistema jurídico británico, según la cual la autoridad del rey debe detenerse ante la puerta de la —casa del más humilde Iabriego inglés, González Calderón, en su "Derecho Constitucional", Tomo II, pág. 172, señala que a nada quedarían reducidas la libertad y la seguridad de las personas si pudiera el poder público violar el hogar impunemente.

v Tomando en consideración las enseñanzas de Joaquín V. González ya expuestas, según las cuales las garantías constitucionales deben aplicarse en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones y ambiguedades la expresa significación de su texto y establecido en el sub lite que la autorización dada por el menor resultó inválida, no cabe duda que el obrar de los funcionarios policiales vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio al que me vengo refiriendo.

Así lo pienso, pues de las constancias citadas por el a quo en apoyo de su

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1759 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1759

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