Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no sólo sustenta le revocación del pronunciamiento que condenó al imputado como autor del delito de tenencia de estupefacientes, sino que determina la exclusión de la condena (Voto del dector Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo de primera instancia por el cual se condenó al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes. Entendie10n esos magistrados que el operativo policial realizado, por el cual se procedió al secuestro de cigarrillos que contenían marihuana en el doMmicilio de los padres del procesado, no constituía un allanamiento ilegal.

Para llegar a esta conclusión elaboró el a quo dos fundamentos alternativos. El primero referido a que la autorización, según constancias de la causa, había sido otorgada por cl propio encausado. En el segundo señaló que aun partiendo del supuesto de que pudiera cuestionarse el valor de ese permiso "en vista de tratarse de un menor de cdad a los fines legales, ya que contaba diecinueve años al momento del hecho, y admitiendo que los padres no la acordaron como lo expresan en sus declaraciones de fs. 113 y 114 debe reconocerse, empero, que tampoco se opusieron, pudiendo hacerlo, ya que estaban presentes, expresando concretamente su voluntad de oponerse al personal policial, consintiendo que la inspección se llevara a cabo en la habitación de su hijo".

1 Contra ese fallo se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

El recurrente coincide en que el carácter de menor de edad del condenado impide considerar válido su consentimiento. Pero destaca que los padres, según reconoce el a quo, no acordaron autorización alguna al personal policial. Entiende que no sc puede pretender actitudes heroicas por parte de los ciudadanos para defensa de sus derechos; en un caso, porque el heroísmo se le reclama a un menor y, en el otro, porque se le exige a quienes de improviso ven avasallado su domicilio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1755 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1755

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com