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Año: 1984, Fallos: 306:1758 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La posición contraria expuesta en Fallos: 301:676 , implica vaciar de todo contenido a la garantía constitucional subordinándola a lo que se establece en las leyes de procedimiento, vulnerando así lo dispuesto por los arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional, En apoyo de la tesis que sostengo, cabe recordar la sentencia de esta Corte en el memorable caso "Siri" (Fallos: 239:459 ) en la que se reconoció por primera vez la procedencia de la acción de amparo. Se estableció en ese precedente que las garantías individuales existen y | protegen a los ciudadanos por el solo hecho de estar consagradas por — | la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias. Re- | firiéndose precisamente a la inviolabilidad del domicilio expresó el Tri- | bunal en esa ocasión, que esas leyes sólo son requeridas para establecer — | en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". | En el mismo fallo se recordaba que a fines del siglo pasado señalaba Joaquín V. González que las declaraciones, derechos y garantías, no son como puede creerse simples fórmulas teóricas: "cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria, para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigiiedades la expresa significación de su texto.

Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación Argentina".

1v Creo oportune referirme, con carácter previo, al alcance que debe atribuirse a la expresión "el domicilio es inviolable" utilizada por nuestros constituyentes. La garantía así consagrada, no surgió del mero voluntarismo de esos congresales sino que reconocía hondas raíces históricas desde los orígenes mismos de la patria.

Quizás con mayor claridad y rigor, la idea ya se expresó en el Decreto de Seguridad Individual firmado el 23 de noviembre de 1811, que integraba el Estatuto Provisional dictado en ese año, sancionado por el Triunvirato constituido por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1758 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1758

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