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Año: 1984, Fallos: 306:1799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS ADQUIRIDOS.
Solo puede considerarse que exisic un derecho adquirido cuando bajo la vigencia de una ley el partícular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requnsitos formales previstos en la misma para ser titular de un determinado derecho, de manera que la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta € individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad comagrido por el art. 17 de la Constitución Nacional; mas no cuando.

como sucede en el caso, el accionante sólo tenía la expectativa de invocar en su favor la aplicación de un determinado régimen en el momento en que su principal preterdiese resolver el contrato, circunstancia que ocurre en autos con posterioridad a la derogación de aquel régimen (1).


DERECHNO DEL TRABAJO.
El ordea público laboral, traduce en el derecho del trabajo la aplicación del principio de irrenunciabilidad que le informa, y supone la imposibilidad de disminuir convencionilmente los mínimos establecidos legalmente.


DERECHO DEL TRABAJO.
La regla de la norma más favorable resulta del principio protectorio del ordenamiento laboral, y se disigía a establecer un parámetro de interpretación en orden a decidir la aplicación de una norma entre varias propuestas. De ello resulta, que por tratarse de una característica de la norma que limita la autonomía de la voluntad de las partes, y de una regla de ¿l imerpretación relacionada con la efectividad de un principio determinado, no puede vinculárseles con la facultad del legislador de derogar, reemplazar o modificar las leyes si lo estima necesario o conveniente, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 1401 de la Provincia de Santa Cruz, pues dicha norma, al establecer la aplicación del Régimen de Contrato de Trabajo ha amparado a los trabajadores contra el despido arbitrario ocurrido después de su entrada en vigor. Ni el orden público laboral, ni la regla de la norma más favorable, pueden limitar el ejercicio de la atribución de legislar, es decir, que la validez de estas normas será analizada por los jueces en el caso concreto y a pedido del interzsado. en cuanto se las vincule C) Fallos: 298:472 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1799

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