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Año: 1968, Fallos: 270:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el certificado de calificación a que alude el art. 3, Ese documento lo considera lu ley indispensable para tener la seguridad de que medió tal calificación y, cuando el art. 14 alude a los responsables de la multa que fija, se refiere a la exhibición de las películas no calificadas en la forma prescripta por el art, 3), es decir, medianta encuadre en las categorías previstas, pero también con entrega del certificado que lo acredite, pues óste equivale al permiso definitivo.

4") Que las restantes argumentaciones, basadas en que el sumario se instruyó por el estreno del film de que se trata —el cual dice la apelante tuvo lugar con intervención de otra firma, habiendo, en cambio, ella núlo continuado con su exhibición los días posteriores— coincide esta Corte con el precedente dictamen del Señor Procurador General, en cuanto sostiene que la apelante no demuestra que el tratamiento de dicha cuestión, que se pretende omitido por el a quo, hubiera podido mejorar la situación de aquélla, ni expresa de qué defensas se vio privada, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario, Ronexro E. Cure — Manco Avarnio RisoLía — Luis Cantos Caurar — José F. Binaw.

SERGIO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

No el mo ext rio cuando el escrito en se e A cuestión federnk debatida y — de la came, msí como de la relación existente entre éstos y aquélla, en los términos del art. 15 de la ley: 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Si bien la atribución jurisdiccional no puede llegar a establecer el control judicial sobre cualquier medida disciplinaria impuesta a los servidores del Estado, es indiseutible la fuenltad de los jueces para examinar si en la imposición de las sanciones a que se refiere el art. M4 del deereto-ley 6566/57 —eevantía, y exoneración— hizo de ellas el Poder Ejecutivo uso ilegítimo o abu.

sivo (Voto del Doctor Mareo Aurelio Risolía),

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-398

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