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Año: 1984, Fallos: 306:1896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de publicar las ideas.

El lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión —comprensiva de la de información— obliga a particular cautela en cuanto se trate de deducir responsabilidades por su ejercicio.

Empero, ello no autoriza al desconocimiento del derecho de privacidad in tegrante también del esquema de la ordenada libertad prometida por la Constitución mediante acciones que invadan el reducto individual, máxime cuando ello ocurre de manera incompatible con elementales sentimientos . de decencía y decoro (Voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto Cesar Belluscio), P RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario en el causo en que s: conirovierten derechos inmediatamente fundados en cláusulas constitucionales —earantía de la libertad de prensa tarts. 14 y 32 de la Constitución Nacional) en sus relaciones con el derecho a la intimidad (art. 1071 bis del Código Civil, introducido por la ley 21.173, que encuentra sustento en el art. 19 de la ley Fundamental— y la decisión ha sido contraria a los que se invocan con base en dichas cláusulas (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las deus.

Eviste un aspecto de la libertad de expresión en que ésta adquiere los caracteres de un derecho absoluto, no susceptible de ser reglamentado por la lev, y este aspecto es la prohibición de la censura previa. que es la esencia misma de la garantía. Aparte de ello, el aludido derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislavor puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Derecho de publicar las Ela Debe reputarse esencial manifestación del derecho a la libertad de prensa el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno ya que ello hace a los fundamentos mismos del gobierno republicano (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las Elcas.

La libre crítica a los funcionarios por razón de sus actos de gobierno es una de las manifestaciones de un criterio más general, consistente en trazar

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1896 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1896

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