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Año: 1984, Fallos: 306:1893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de publicar las ideas.

Elevado el derecho de prensa a la Eategoría de un derecho individual autónomo, la kgislación sobre la prensa garantizó su ejercicio estableciendo criterios e inmunidades con el objeto de impedir la intromisión arbitraria del Estado tanto en la publicación como a las empresas que realizaban la publicación, asegurando la libre iniciativa individual, la libre competencia y la libertad de empresa considerados elementos esenciales para la autonomía humana.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantias. Derecho de publicar las ideas.

Las profundas transformaciones producidas en la sociedad, el desenvolvimiento de la economía de la prensa y la aparición de las nuevas técnicas de difusión e información —cine, radio, televisión—, obligan a un reexamen de la concepción tradicional del ejercicio autónomo del derecho individual de emitir y expresar el pensamiento. De este modo, se hace necesario distinguir entre el derecho empresario, el derecho individual y ¿l derecho social, que se encuentran interrelacionados y operan en función de la estructura de poder abierto que caracteriza a la sociedad argentina.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho a la intimidad.

El derecho a la privacidad e intimidad encuentra su fundamento constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional, En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía ; dividual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familtares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y. en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un Peligro real o potencial para la intimidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantias. Derecho a la intimidad, El derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de.las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, v siempre que medie un interés Superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1893

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