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Año: 1984, Fallos: 306:1894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías. Derecho a la intimidad, En el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su ectuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas persoñas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada rrotegida de toda intromisión: máxime cuando con su conducta a lo largo de su vida, no ha fomentado las indiscreciones ni por propia acción, autorizado, tácita o expresamente la invasión de su privacidad y la violación al derecho a su vida privada en cualquiera de sus manifestaciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La publicación de la fotografía de un hombre público —tomada subrepti camente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio donde se hallaba internado— efectuada por una revista, excede ¿l limite legítimo y regular del derzcho a la información. Ello así, pues la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa, no admite justificación y su publicación resulta violatoría del derecho a la intimidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derechos de publicar las ideas.

E sentido cabal de las garantías concernientes a la libertad de expresión contenidas en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional ha de comprenderse más allá de la nuda lteralidad de las palabras empleadas en esos teMos, que responden a la circunstancia histórica en la que fueron sancionadas. El libre intercambio de ideas. concepciones y críticas debe ir acompañado de la información acerca de los hechos que afectan al conjunto social 0 a alguna de sus partes, La libertad de expresión garantizada ror los mencionados artículos de la Ley Fundamental y por el art. 13 de la Comención Americana de Derechos Humanos, ratificada por ley 23.054, incluye el derecho a dar y recibir información, especialmente sobre «1suntos atinentes a la cosa pública o que tengan relevancia para el interés general (Voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSHTUCION NACIONAL: Derechos y varantias, Derechos de publicar las iders, Fl derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades qu:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1894

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