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Año: 1984, Fallos: 306:1895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o de actos ilícitos civiles (Voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derechos de publicar las ideas, La garantía constitucional de la libertad de imprenta radica fundamental mente en cl reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, o de quienes se proponen violentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República, O alterar el bienestar general o la paz y seguridad del país o afectar las declaraciones, derechos y garantías de que gozan todos los habitantes d:

la Nación (Voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Relluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho a la intimidad.

La protección del ámbito de intimidad de las personas tutelado por la legislación común no afecta la liberlad de expresión garantizada por la Constitución ni cede ante la preeminencia de ésta: máxime cuando el art.

1071 bis del Código Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta Magna, así como también en el art. 11, incisos 2 y 39 de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por ley 23.054 (Voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

El interés general en la información concerniente a un hombre público prominente no justifica la invasión de su esfera de intimidad. Así ocurre con la publicación de la fotografía —tomada en la última enfermedad del politico—, cuya innoble brutalidad conspira contra la responsabilidad, la corrección, el decoro, y otras estimables posibilidad:s de labor informativa, y la libertad que se ha tomado la demandada para publicarla ha excedido la que defiende, que no es la que la Constitución protege y la que los jueces están obligados a hacer respetar (Voto de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1895

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