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Año: 1984, Fallos: 306:1892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cienda a celebrar convenios con sus acreedores y de esa manera se otorgó el acta convenio suscripta con el Banco Central por la cual se dio en Pago una suma de dinero imputable a la deuda instrumentada en dos pagarés, objeto de ejecución en una causa seguida por la institución banaria a CA.V.LC. ante los tribunales de la Provincia de Mendoza y en la que obtuvo sentencia sin que la ejecutada opusiera excepciones, tal actitud procesal de la corporación impide a la actora, que asuma la condición de su sucesora universal en cuanto al pasivo en los términos de la ley citada, replantear cuestiones como la ahora alegada: falsedud de título, que ella pudo oponer como excepción en el juicio seguido en su contra, pues el art. $53 del Código Procesal impone tal limitación al debate en el juicio ordinario ulterior por le que sobre el punto, media cosa juzgada ('), a INDALIA PONZETTI DE BALBIN v. EDITORIAL AT LANTIDA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Re quisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario en el caso en que se hizo lugar a la demanda de daños Y perjuicios por violación del derecho a la intimidad — publicación de una fotografia—, ya que si bien la sentencia impugnada Se sustenta en el artículo 1071 bis del Código Civil, el a quo para resolver la aplicabilidad de la norma citada efectuó una interpretación de la garantía constitucional de la libertad de prensa contraria a los derechos que en ella funda el apelante, CONSTITUCION NACIONAL Derechos y zarantías. Derecho de publicar las ideas, La consagración del derecho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de exPresión, es consecuencia, por una parte. de las circunstancias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamental, y por la otra, la de la afirmación, en su etapa artesanal. del libre uso de la imprenta como técnica de difusión de las ideas frente a la autoridad que buscaba controlar ese medio de comunicación mediante la censura. De modo que la prensa Paso a ser un elemento integrante del esado constitucional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente la vez que responsable ante la Justicia de los delitos o daños cometidos mediante su uso, con la consecuencia jurídica del efercicio pleno de dicha libertad.

1) 6 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1892

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