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Año: 1984, Fallos: 306:2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de fs. 355361, En este "Hilanderras Olmos S.A." sostiene que lo resuelto «a fs.

304 325 contiguro arbitrariedad y vulneró la garantia constitucional cc la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de Ta Constitución Nucional. Asimismo atirma que la impugnada regulación de honorarios efectuada a favor de los escribanos fesiona su derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de nuestra Ley Fundamental.

También considera arbitrario lo decidido en materia de costas, Respecto de esta última cuestión corresponde señalar que el a quo se Jimitó a confirmar lo decidido en ese aspecto por el inferior y que lo resuelto por éste en el aspecto señalado no fue objeto de agravio alguno por el ahora recurrente en oportunidad en que apeló el pronunciamiento de primera instancia (fs. 228/230, 233/235). De allí que resulte extemporánea la protesta traída a conocimiento de V. E.

Tampoco deben tener acogida favorable las impugnaciones referidas a la regulación practicada.

Es que, como se ha dicho, las mismas remiten al análisis de materías ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que se haya incurrido En arbitrariedad.

En mi opinión el pronunciamiento atacado no es susceptible de la descalificación aludida como se desprende de la fundamentación expuesta por la Cámara en la que expresa, entre otras consideraciones.

que los honorarios de los peritos deben adecuarse al monto del juicio y 4 los emolumentos de los otros profesionales intervinientes en él:

que las particulares circunstancias del caso justificaban la aplicación no sólo de las normas del arancel específico. sino también las del art.

69, de la ley 21.839 ante el silencio de aquel que debía contemplarse — | que 1: designación de los escribanos para actuar en el juicio no había seguido los recaudos reglados por la ley 12.990 y cel decreto-ley 1858 57, aunque ello no había sido impugnado por los representantes del Fisco Nacional y de la empresa; que no resulta apropiado tomar como base los valores aportados por las partes y que, frente a ello, y a efectos de contar con un monto base era conveniente recurrir al fijado en cl convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Comercio y Relaciones Feonómicas Internacionales y la empresa, que en copia obra a fs, =8 31.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2020 
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