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Año: 1984, Fallos: 306:2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE 14 NACIÓN 2025 los clementos probatorios recibidos oralmente y la falta de registro en actas de los dichos de las partes y los testigos no es pasible de objeción constitucional si su apreciación se atribuye en única instancia al tribunal que los escuchó directamente (Disidencia del doctor Augusto César Beliuscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el planteo de inconstitucionalidad del art. 44, inc. e), de la ley 7718 no puede ser tratado en esta instancia porque no fue oportunamente sometido a consideración de los tribunales ordinarios Considero, por otra parte, que el reparo que se formula acerca de la valoración de los declaraciones de uno de los testigos, sólo trasunta la discrepancia del apelante respecto de la solución dada por el a quo a un tema de su exclusiva competencia, sin exceder el marco propio de sus atribuciones.

Opino, por tanto que corresponde declarar la improcedencia de la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 21 de mayo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Tumini, Mónica Ninfa y otro c/Gemar S.R.L..

$, vacaciones, etc.".

Considerando:

19) Que el Tribunal del Trabajo N9Y 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda que por cobro de diferencias en la liquidación de los haberes correspondientes al sucido anual complementario y vacaciones habían iniciado los actores. Contra tal pronunciamiento su apoderado dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 79.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2025 
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