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Año: 1984, Fallos: 306:2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto considero que el recurso examinado es improcedente, Recurso extraordinari. de js. 362/373.

En el fallo de Primera Instancia de fs. 202/214 el sentenciante Expresa que en la misma fecha había impuesto al recurrente la sanción de apercibimiento en el incidente sobre regulación de honorarios de los señores veedores y que algunos de los actos que motivaron aquélla fueron repetidos por el letrado en este expediente. Por ello, dijo, si bien por estos últimos no disponía sanción, sí correspondía el envío de las fotocopias pertinentes al Tribunal de Etica a los fines de su competencia (fs. 212 vta., fs. 213 vía.).

El profesional mencionado presentó en el primero de los incidentes antedichos recurso de apelación contra lo decidido en el de autos (Is.

339 informe del señor Secretario de Sala).

En razón de que el a quo no examinó esa apelación y por entender que su conducta no había lesionado normas de ética profesional el letrado promovió el remedio federal traído a conocimiento de V. E.

En mi opinión, el mismo no debe tener acogida favorable en razón de la inexistencia de gravamen irreparable que afecte al apelante, tal como se desprende de los términos de pronunciamiento de fs.

202/214.

Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs.

262/373 es improcedente. Buenos Aires, 25 de julio de 1984, Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Hilanderías Olmos S.A. s/solicitud de intervención del órgano judicial - Incidente de regulación de honorarios de los señores escribanos inventariadores".

Considerando:

19) Que ca el incidente en examen, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala Segunda, en su decisión de ís.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2021 
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