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Año: 1984, Fallos: 306:2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello; de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestiman los recursos ordinarios de apelación y extraordinarios interpuestos a fs. 337, 345/354, 355/361 y 362/373 y se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 340/344, dejándose sin efecto la sentencia impugnada con el alcance indicado en el considerando 39. Vueivan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas, respecto del recurso extraordinario interpuesto por la Procuración del Tesoro, que deberán ser soportadas, en la medida en que prosperó, por los escribanos firmantes del traslado obrante a fs. 399/401; por su orden, las restantes.

GENARO R. CARRIÓ — Carios S. FAyr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
MÓNICA NINFA TUMINI y Orzo v. GEMAR S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente cl recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda que por cobro de diferencias en la liquidación de los haberes correspondientes al sueldo anual complementario y vacaciones habían iniciado los actores. Ello así, pues habida cuenta que el planteo de inconstitucionalidad del art. 44, inc. e). de la ley 7718 no fue oportunamente sometido a consideración de los jueces de la causa, no puede ser tratado en la instancia excepcional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La discrepancia del recurrenie con L: ponderación que de los dichos de uno de los testigos hizo el a quo basta para descartar la tacha de arbitrariedad.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2023 
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