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Año: 1984, Fallos: 306:2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Contol de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, Si bien 1 planico de inconstitucionalidad del art. 44, inc. e), de la ley local 7718 no fue oporturamente introducido para su tratamiento por los jueces de la causa, el mismo debe ser añmalizado. pues como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan 0 invocan erradamente —trasuntido en el antiguo adagio ¿ura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucional, y desechando la de rango interior (Disidencia del doctor Carlos S.

Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales Corresponde declarar la constitucionalidad del art. 44, inc. €), de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, ya que sí bien el apelante no demostró de que forma la norma en análisis conculca el derecho de defensa en juicio, no se observa de que manera el sistema de apreciación de la prueba en ella establecido —que por lo demás es el que más se compadece con los principios de oralidad e inmediación del proceso laboral de la Provincia de Buenos Aires—, puede afectar los derechos constitucionales que menciona, en tanto no concede una facultad discrecional en la averiguación de los hechos, estableciendo por el contrario, que el tribunal se pronunciará sobre éstos y apreciará la prueba rendida con indicación individualizada de los elementos de juicio meritados, evitando de tal manera la desprotección de las partes en la revisión que puedan intentar por las vías recursivas pertinentes (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La falta de oportuno planteamiento de la inconstitucionalidad de normas legales por la parte interesada no constituye óbice definitivo para su declaración. Ello es así, teniendo en cuenta la facultad de los jueces de cualquier fuero. jurisdicción y jerarquía. nacionales o provinciales, de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, comparándolas con el testo y la significación de la Constitución para averiguar si guardan conformidad + ella, absteniéndose de aplicarlas si las encuentran en oposición. Sin embargo. para que así se proceda, la colisión entre la disposición constitucional y la de menor jerarquía debe ser evidente, y esto no ocurre en el caso del art. 44, inc. e). de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, ya que no elimina la referencia del veredicto a

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2024 
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