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Año: 1984, Fallos: 306:2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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304325: a) Modificó parcialmente lo resuelto en primera instancia, a! 1) reducir los honorarios regulados a los escribanos María Cristina Ibáñez Padilla, Juan Alberto Garaby, Eduardo Pondé, Juan Alberto Gardey y Miguel Angel Yaya, en conjunto y por la labor profesional llevada a cabo a fs. 463/786 (inventarios) en los autos Nros. 386/73 C°Hilanderías Olmos S.A. s/solicitud de intervención del órgano judicial"), de Sa 232.300 a S$a 172.022,50 según valores actuales a da fecha de su dictado (9 de noviembre de 1982), sin perjuicio de su ulterior actualización hasta el día de su respectivo pago mediante la aplicación del índice de precios al por mayor (nivel general): 2) reducir los honorarios regulados a los escribanos María Ibáñez Padilla, Juan Alberto Garaby y José Luis Terceño, en conjunto y por su labor profesional (inventario) agregado a fs. 1186/1187 de los autos Nros.

386/75 (ya citados) de Sa 195.000 a Sa 92.627,50, con iguales pautas que en el supuesto anterior; 3) redujo los honorarios regulados al doctor Humberto J. Linares Luque de $a 59.822 a Sa 20.000; b) Confirmó lo atinente a la imposición de costas —un tercio a los escribanos reclamantes, en conjunto, un tercio a Hilanderías Olmos S.A., y un tercio al Estado Nucional—, y el apercibimiento impuesto a los escribanos mencionados en el punto IV de la decisión de primera instancia. Por último, impuso las costas de la alzada en el orden causado.

29) Que contra tal resolución se interpusieron los siguientes recursos: ordinario de apelación por "Hilanderías Olmos S.A." (fs. 337) y extraordinarios: la Procuración del Tesoro de la Nacion (fs. 340/344), los escribanos inventariadores (fs. 345,354), Hilanderías Olmos S.A.

355361) y el doctor Jaime Fernández Madero, por su propio derecho tís. 302/373): el primero fue concedido a fs. 380 y los restantes ars. 413, 3) Que cl Tribunal comparte y da por reproducidos los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, según los cuales corresponde desestimar el primero de los recursos señalados en el considerando anterior por no alcanzar cl monto en discusión el mínimo legal y admitir, en cuanto a los restantes, solamente el interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto del agravio vinculado con la improcedencia de la condena en costas,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2022 
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