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Año: 1984, Fallos: 306:2032 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leyes destinadas a ordenar la organización de los tribunales bajo la genérica definición de escribanos públicos.

ESCRIBANO.
Aun de admitir que la función fedataría «ea la más trascendente de las que realiza el notario, no puede ignorarse que concurre con otras que no ostentan ese carácter y que son propias de su condición de profesional independiente. Parece absurdo. entonces, que semejante dualidad se presente en quien se pretende definir como funcionario público, como igualmente inaceptable que, necesariamente sometido como tal a una típica subordinación disciplinaria, esta facultad del Estado pueda coexistir con el ejercicio de una viperintendencia a cargo de organismos corporativos como los que contempla la lev 12.990,

ESCRIBANO.
El vínculo de la actividad notarial con el Estado dentro de un régimen de concesión no importa adjudicar a sus beneficiarios el rango de funcionarios públicos. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Vadell, Jorge Fernando c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización", de los que Resulta:

1D Ads. 40/45 la parte actora demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se la condene a pagar las sumas que se vea obligada a resarcir en favor de Miguel García Gómez en un juicio que éste le sigue, originado en los hechos que pasa a relatar.

Dice que por escritura del 22 de junio de 1949 vendió al mencionado García Gómez el inmueble constituido por la mitad N.O. ue 1:

manzana F, ubicado en la ciudad de Necochea, chacra N9 164, y que había adquirido a Elías Sily. Esas compraventas —sostiene— fueron efectuadas sobre la base de antecedentes de dominio nulos que comprometen la responsabilidad de la Provincia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2032 
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