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Año: 1984, Fallos: 306:2029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2029 4) Que la impugnación traida con motivo de la valoración de los dichos de uno de los testigos sólo trasunta, en definitiva, la discrepancia del recurrente con la ponderación que de ellos hizo el a quo en ejercicio de facultades que le son propias, lo que no habilita la vía intentada.

Por ello, de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO.


JOSE VAZ DE CASTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Subsistencia de los requí sitos. a Si con posterioridad al fallo que confirmó la decisión del Comandante en Jefe del Ejército que había desestimado la petición del actor de ser .

eximido del servicio militar obligatorio por ser único sostén de padr:

impedido —art. 33, inc. 29, de la lev 17.531—, la ley 22.957 sobr:

amnistía de desertores e infractores al servicio militar obligatorio, en su art. 69, dispuso dar de baja a los ciudadanos de la clase 1960 y antc riores que, como el actor, debían ser incorporados para cumplir con la conscripción por no haberlo efectuado en el momento oportuno por distintas causas legales, corresponde devolver los autos a las instancias ordinarias a fin de que se decida sobre la aplicación y alcance. al caso de autos, de la disposición de la ley citada (').


COMPAÑIA FINANCIERA UNIVERSAL v. PROVINCIA

DE SANTIAGO pe. ESTERO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

El Registro de la Propiedad provincial está obligado a controlar las formas L extrínsecas del instrumento cuya inscripción se solicita. tales como la ca1) 18 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2029 
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