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Año: 1984, Fallos: 306:2055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrente—, no suscita cuestión federal, por no estar en juego normas de esa naturaleza y, asimismo, la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que, ul margen de su carácter opinable, descartan la arbitrariedad invocada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, No debe acogerse la crítica atinente a la apreciación del peritaje contable, pues ello conduce al estudio de la eficacia probatoria de ese elemento, así como a la distribución del onus probandi, temas todos de índole procesal y en los que sólo se desarrolla una mera y parcial discrepancia con el criterio seguido por el juzgador €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto —por violar el principio de congruencia al que debe ajustarse inexcusablemente— la sentencia cuya condena comprende créditos no reclamados, correspondientes a períodos ajenos a la demanda (3).

RICARDO SALOMON DOMB v. BANCO ptr IGUAZU S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Resulta inatendible la omisión reprochada al a quo de considerar la inconstitucionalidad de la ley 22.425 y en particular de su art. 39, si no se señalan concretamente cuáles son las razones que, en definitiva, darían sustento a dicha impugnación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos formales, Inerposición del recurso.

Fundamemo.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo de la actora referido a la insuficiencia del importe de la indem1) 18 de diciembre. Fullos: 304:322 , ) Fallos: 290:110 ; 302:1629 .

6) Fallos: 300:1128 ; 301:213 , 9) 18 de diciembre. y

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2055 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2055

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