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Año: 1984, Fallos: 306:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORMA OLIVERO v. PROVINCIA pE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en seneral, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que perseguía el pago, a título de lucro cesante, de una suma equivalente a los haberes que la actora dejó de percibir durante el tiempo en que estuvo separada de su empleo a raíz de la cesantía dispuesta en un decreto que fue invalidado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, pues los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, materia propia del tribunal de la causa y ajena a la instancia del art, 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada (1).


INDUSTRIAS WELBERS LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente ¿l recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso la pena de multa —por infracción a la ley 22.182— a una firma por abuso de su posición de dominio en el mercado de azúcar de la zona norte de la Provinci+ de Santa Fe, si el mencionado recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma que la Corte ha exigido reiteradamente, ya que el escrito de su interposición no contiene un relato de los hechos relevantes de la causa que permita conocer el vínculo que existiría entre ellos y las cuestiones que como federales se plantean.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos »ropios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al imponer una multa por infracción a la ley 22.182, por entender que la firma condenada había abusado de su posición de dominio en el mercado, que resultó en perjuicio del interés general al escapar a la modalidad con que la ley protege los intereses del productor— omitió tratar la defensa referida a que tal actitud no sólo 0) $ de abril. Fallos: 304:1459 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-206

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