Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

instaurada por una provincia contra un vecino de esta Capital, pero ello en función de que la actora se apcó del procedimiento especial establecido para el cobro de tributos y se avino a entablar un juicio ordinario sujeto a las leyes que regulan ese tipo de procesos en esta jurisdicción, circunstancia que no se verifica en autos.

Opino, pues, que no tratándose de una causa civil, como ha quedado dicho, su conocimiento es ajeno a V. E. por la vía intentada, sin que tampoco corresponda que se expida sobre el juez que realmente deba entender del pleito ya que esa función sólo debe ser ejercida por la Corte cuando sea llamada a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo con la legislación vigente o cuando existe una cfectiva privación de justicia, supuestos que no concurren en autos. Buenos Aires, 9 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1984.

Autos y Vistos:

De conformidad con los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que en razón de brevedad se dan por reproducidos, corresponde —en atención a las circunstancias actuales de la causa— declarar que no es de competencia originaria de esta Corte.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— Carios S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

RODOLFO AGUSTIN BIONDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte dirimir los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com