Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del ejercicio de éstas. pues dichos conflictos son equiparables a las contien das cuya solución le confía el art. 24, inc. 79, del decreto ley 1285/58 (').

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la Justicia federal, y no el Banco Central, para conocer de la falsificación de sellos de caja del Banco de la Nación Argentina en dos boletas de depósito destinadas a ingresar impuestos sobre importación, a fin de encubrir la falta de pago del tributo. Ello así, pues tales hechos es capan a las previsiones de la ley 19.359 —que legisla sobre violaciones a las disposiciones cambiarias — y, en cambio, suponen un perjuicio para las rentas del tesoro nacional.

JULIO HORACIO SALCEDO y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli1os en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia federal para conocer del robo de dinero y estampillas postales, cometido en un comercio que se hallaba habilitado por Encotel para funcionar como unidad postal. Ello así, pues de acuerdo con la reglamentación virente —Reglamento de las Unidades Postales aprobado por Resolución 2.661 Encotel/s2— la sustracción de sellos postales ocurrida en la mencionada unidad perjudica al patrimonio del Estado Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Se investiga en autos el asalto y robo perpetrado en un negocio ubicado en el Barrio Las Catonas de Parque Trujuy, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, donde funcionaba una estafeta postal y del que, entre otros elementos, los atracadores habrían sustraído estampillas postales por un valor de $a 60.

0) 3 de abril. Falios: 302.691; 303:1506 ; causa: "Promasa s/recurso de apelación", del 14 de junio de 1983.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com