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Año: 1984, Fallos: 306:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien, a fs. 195 obra un informe librado por Encotel, en cl que se afirma que el hecho en cuestión no ha producido ningún tipo de perjuicio a la empresa estatal.

Habida cuenta de ello y de que a tenor de las constancias agregadas a la causa el asalto mencionado no derivó en obstrucción del buen servicio de correos al que estaba afectado el comercio donde se produjo el delito, pienso que no existe razón para que la justicia federal conozca del proceso.

Opino, pues, que cabe dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Morón y el señor Juez en lo Penal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, declarando que este último magistrado debe entender de la litis. Buenos Aires, 22 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de Morón, Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la justicia penal ordinaria con asiento en la ciudad de Mercedes de la misma provincia, para conocer en estas actuaciones en las que se investiga el robo con armas que se habría cometido en un comercio ubicado en el Barrio Las Catonas de Parque Trujuy, partido de Moreno.

Los autores del hecho se habrían apoderado —además de otros objetos— de una suma de dinero en cfectivo y estampillas postales que poseía el propietario del comercio, el que se hallaba habilitado por Encotel para funcionar como unidad postal. y Que, de conformidad con el Reglamento de las Unidades Postales aprobado por resolución 2.661 Encotel/82, la aludida empresa "hará entrega a quien resulte autorizado, de los elementos, útiles, manuales y la habilitación én valores postales necesarios para la atención y ejecución normal de los servicios conservando la propiedad de los mismos"

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:203 
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