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Año: 1984, Fallos: 306:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confr. cap. II, art. 2.3). Dicha regulación indica que el robo de los sellos postales ocurrido en la mencionada unidad postal perjudica al patrimonio del Estado Nacional, y la conclusión no se modifica con el informe emanado de Encotel que corre a fs. 195, pues el mismo sólo señala que en la citada repartición no "se tiene conocimiento que se haya producido algún tipo de perjuicio que afecte el patrimonio de Encotel".

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en estas actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón, a quien le serán remitidas. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Penal N9 2 de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRÁCCHI.

EDY MARIA FELISA POIRE

JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la pretensión de que se reajustaran los haberes jubilatorios conforme con la ordenanza municipal 31.382, sólo por los períodos en que la aplicación del decreto 434/81 hubiera ocasionado una disminución de la prestación superior al 30. Ello así, pues frente al agravio referido a que el a quo convalidó la aplicación aun en forma parcial de un "tope" jubilatorio fijado con posterioridad al cese de servicios y a la adquisición del estado de jubilada que disminuye en forma irrazonable y desproporcionada su haber previsional, otorgado de acuerdo a un régimen de movilidad de porcentaje fijo y "sin limitación máxima", resulta necesario revisar los porcentajes en que podrían reducirse las prestaciones jubilatorias sin destruir la razonable proporcionalidad (').

6) 3 de abril. Causas: "Alvarez, Rodolfo s/jubilación" y "Praeger, Earique A. s/jubilación", ambas del 19 de diciembre de 1983.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:204 
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