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Año: 1984, Fallos: 306:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEGUNDO ROMULO SORAIRE v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO DE QUEJA: Trámite, La providencia gu: dispone la presentación de copias en los recursos de hecho se notifica por Ministerio de ley €).

FRANCISCO CALCOPIETRO
v. ESTABLECIMIENTOS FABRILES GUEREÑO $. A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a lograr el cobro de la indemnización por invalidez a que se refiere el art. 212, 4 párrafo, del Régimen de Contrato de "Trabajo, y la percepción del seguro de vida colectivo previsto en una convención colectiva de trabajo, a raíz de estimars" no demostrado que el actor se encontrara incapacitado total y permanenten: nte, y además porque omitió comunicar su "dolencia" al empleador antes de presentar su renuncia para acogerse a la jubilación por invalidez. Ello así, pues las cuestiones resueltas son de hecho. prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción, sin que se advierta en el caso la arbitrariedad alegada con respecto a la apreciación de los presupuestos fácticos que determinaron la negativa del juzgador a reconocer la incapacidad absoluta del accionante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarías, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —sin tener en cuenta que en sede administrativa se consideró acreditada una incapacidad laboral del 70 y que la demandada no negó dicha cuestión, sino que señaló el incumplimiento de deberes procedimentales, en especial la falta de aviso previsto en el art. 209 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0), que afectarían su derecho de defensa— rechazó la demanda tendiente a lograr el cobro de la indemnización por invalidez a que se refiere el art. 212, 4 párrafo del mencionado Régimen de Contrato de Trabajo, y la percepción del seguro 5 0) 12 de abril. Fallos: 303:1236 , :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-266

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