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Año: 1984, Fallos: 306:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de vida colectivo previsto en una convención colectiva de trabajo, a raíz de estimarse no demostrado que el actor se encontrara incapacitado total y permanentements y además porque no comunicó su "dolencia" al empleador antes de presentar su renuncia para acogerse a la jubilación (Disidencia dei doctor Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentercias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable la sentencia que rechazó el reclamo por incapacidad laboral sin tener en cuenta que el art. 209 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.) admite la suplencia del aviso, cuando la existencia de la enfermedad, por su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada, impide al a quo omitir considerar probanzas —en el caso se ordenó el desglose de una pericia médica— que surgen de lo decidido por autoridades previsionales, o la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —aunque las mismas no lo obliguen en su juicio—, máxime atendiendo el carácter tuitivo del proceso laboral (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata rechazó la demanda que perseguía el pago de la indemnización prevista por el art. 212 de Ja ley de Contrato de Trabajo, con costas.

Contra ese pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 180/185) que fue concedido a fs. 190.

Estimo que en el sub lite no sc ha configurado ningún supuesto de excepción ante el cual deba ceder la reiterada doctrina de la Corte según la cual las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo no dan lugar, en principio, por ser extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía de excepción prevista en la ley 48 (Fallos: 251:18 ; 268:38 ; 297:117 , entre muchos otros), aun cuando, como en cl caso, se invoque la doctrina Je la arbitrariedad.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-267

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