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Año: 1984, Fallos: 306:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perjuicio de imposible reparación ulterior para el supuesto de que resultare finalmente absuelto, es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (doct. de Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 300:642 ; 301:664 : 302:865 , entre muchos otros). Ello no basta, sin embargo, para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la apertura de esz vía exige que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (causas: "Falanga, Angel Pedro" y "Galano, Angel O.", del 19 de febrero de 1981; Fallos: 303:321 ; 304:1794 ).

3) Que, según surge de las constancias agregadas, la defensa sostuvo ante el a quo la procedencia del beneficio excarcelario por encuadrar la situación del procesado en cl supuesto del art. 379, inc. 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal, conforme a las modificaciones de la r 23.050, ya que la pena máxima privativa de libertad que podría cofresponderle resultaba inferior al límite establecido en esa norma.

49) Que la Sala rechazó la pretensión sobre la 'base de que el referido inc. 19, sólo rige en la etapa del sumario, mas no cuando, como ocurre en la especie, la causa se encuentra en plenario. Consideró entonces que debía examinarse la situación a la luz de las restantes hipótesis del art. 379 —en su anterior redacción, por estimarla más favorable— y descartó que el imputado pudiera beneficiarse con alguna de ellas.

5) Que en el recurso extraordinario se impugna de arbitrario el criterio del a quo relativo a la inaplicabilidad en el plenario del aludido art. 379, inc. 19, con invocación del principio contenido en el art. 29, del Código Penal y cita de doctrina y jurisprudencia en sustento de su tesis. ; 6) Que la reseña precedente pone de manifiesto que los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia extraordinaria.

Por otra parte, ellas han sido resueltas con fundamentos suficientes de naturaleza no federal que bastan, al margen de su acierto o error, para sustentar el pronunciamiento como acto judicial. Las discrepancias que pudiese suscitar la interpretación del a quo no autorizan la apertura de la vía extraordinaria (Fallos: 303:888 , 1511 y 2091, entre muchos otros),

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-264

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