Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ni la habilita la circunstancia de haberse apartado en su decisión de lo que sostienen algunos autores y sentencias de otros tribunales (Fallos:

300:575 ; 303:1572 , y sus citas).

79) Que, en tal sentido, corresponde recordar que la doctrina de la arbitraricdad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales, pues sólo se refiere a los casos excepcionales en que media una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte pora revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país. con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes Fallos: 303:1546 y 1558, y sus citas). .

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que deposite la suma de pesos argentinos cuatro mil catorce (Sa 4.014), en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— Auausro C. J. BELLuscio — ENRIQUE

S. PETRACCHI,
HERIBERTO NELSON BARRALES v. ENCOTEL :

CoPIAS, Toda vez que según el art, 285 del Código Procesal —norma aplicable ai caso—, es privativo de la Corte el requerimiento de las copias que considere necesario, la invocación del art. 283 de dicho texto y su presunto carácter taxativo resulta improcedente (').

€) 12 de abril.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com