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Año: 1984, Fallos: 306:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia promovido por el Estado provincial en el expediente 2.010/80", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa.

29) Que los agravios de da apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia del art. 14. de la ley 48, pues aun suponiendo que los términos en que se expidió el tribunal pudiesen tener los alcances propios de una decisión definitiva, el caso sólo presenta un problema de compatibilidad de normas locales y nacionales comunes que ha sido resuelto con argumentos que no resultan insostenibles.

3) Que, en efecto, la afirmación del a quo en el sentido de que no existe conflicto entre lo dispuesto por los arts. 136 y 137 de la ley 19.551 y la Constitución y leyes de procedimientos administrativos de Jujuy, importa el ejercicio de atribuciones propias de los tribunales provinciales conceruientes a la interpretación de normas comunes y locales que caen bajo su jurisdicción (arts. 67, inc. 11 y 105 de la Constitución Nacional, y art. 15 de la ley 48).

49) Que, por otra parte, no se vulnera el art. 31 de la Carta Fundamental por la circunstancia expresada, toda vez que la afirmación del a quo acerca de que la delegación hecha por las Provincias a la Nación respecto del dictado de los códigos de fondo no importó limitar sus atribuciones en cuanto a imponer su propio régimen de derecho público, sino que tuvo por objeto establecer un régimen uniforme en materia de derecho privado (Fallos: 243:98 ), se aviene con la índole federal de nuestro sistema jurídico y con el respeto de las autonomías locales (arts. S, 104 y 105 de la Constitución Nacional).

5) Que, ello sentado, no cabe admitir por esta vía la cuestión que se propone, toda vez que la afirmación de que existe compatibilidad entre las normas no federales en juego no resulta insostenible Fallos: 190:50 , 228 y 409; 192:104 ; 194:220 ), ya que la limita

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-297

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