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Año: 1984, Fallos: 306:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los alcances del fuero de atracción sólo a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el fallido, coincide con la doctrina sustentada desde antiguo por esta Corte en oportunidad de expedirse respecto de normas análogas contenidas en las leyes 4.156 (Fallos: 166:220 ) y 11.719 (Fallos: 174:274 ; 190:121 ; 265:263 ).

69) Que, en tales condiciones, las restantes objeciones de la apelante no justifican su examen particular, toda vez que sus planteos han sido tratados en lo sustancial, sin que, a juicio del Tribunal, se suscite cuestión alguna que tenga gravedad institucional, máxime cuando no se llega por la vía indicada a un supuesto de privación de justicia que obste a la deducción de las acciones que emanan de las relaciones del derecho administrativo local.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja y se dar por perdido el depósito.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FaYr — AuGusto C. J. BE
LLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE S.
PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C. J. BELLUSCIO Coiisiderando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa. | 29) Que los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia de excepción, pues dicho fallo no impide a la recurrente obtener la tutela de su derecho por otra vía y, en esas condiciones, no resulta ser la sentencia definitiva en los términos.del art.

14 de la ley 48, requisito que no se suple mediante la invocación de — arbitrariedad y de garantías constitucionales ("Andrada, Guillermo En

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-298

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