Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se hallasen privados de su libertad por disposición de la jefatura del Grupo de Artillería de la misma provincia, permite presumir que el personal policial encargado de su custodia —al que se atribuye el delito— se encontraba bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, por lo que, apreciándose reunidos los supuestos del art. 10 de la ley 23.049, corresponde otorgar el conocimiento de la causa a la justicia castrense.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez de Instrucción de Resistencia, Provincia del Chaco, no hizo lugar a la inhibitoria que le planteara el señor Juez de Instrucción Militar, para que se desprendiera de la investigación de los presuntos excesos que habría cometido personal policial y/o penitenciario de la Alcaidía de la ciudad de Resistencia en la noche del 12 de diciembre de 1976.

Fundó su negativa, en la circunstancia de que no resultaría pro- ° bado en autos que las fuerzas de seguridad que habrían intervenido en los hechos hubiera actuado bajo control operacional de las Fuerzas Armadas.

Si bien ese requisito no aparece indudablemente corroborado en los expedientes adjuntos, pienso que de ellos se desprende prima facie y en la medida necesaria para establecer la competencia, que los detenidos que habrían sido víctimas de apremios ilegales figuraban a disposición del Area Militar 233 y que la noche antes mencionada fueron entregados por orden del jefe de esa área a personal militar que los retiró de la dependencia policial en camiones del Ejército Argentino.

Habida cuenta de ello y de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 21.267 vigente en esa época, estimo que cabe desechar cl argumento esgrimido por el magistrado provincial y, por aplicación de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.049, dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que la Justicia Militar resulta competente para conocer del proceso. Buenos Aires, 27 de marzo de 1984, Juan O. Gauna.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com