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Año: 1984, Fallos: 306:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A BARTOLOME MINETTI y OTROS
v. SUD AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S. A. / RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y uctos federales, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que impuso las costas de las incidencias en el orden causado. Ello así, pues la Corte, en su pronunciamiento anterior, se expidió sobre las de la apelación extraordinaria y no respecto de las devengadas en las vías ordinarias ni cercenó las prerrogativas de la Cámara para así imponerlas, por lo que no cabe atribuir apartamiento de lo decidido ni lesión a la cosa juzgada emergente del pronunciamiento del Tribunal (').


JORGE HORACIO MONTI yv. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en veneral.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por estimar firme y no susceptible de impugnación en sede judicial el acto que dispuso la cesantía del actor. Ello así, pues las discrepancias del recurrente con la inteligencia asignada por el tribunal a las normas de derecho administrativo que rigen los planteos propuestos, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, que no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir temas no federales (=>.


ALCAIDIA br 11 CIUDAD DE RESISTENCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La circunstancia de que los detenidos alojados en dependencias de la policía de una provincia —víctimas de los apremios ilegales denunciados—, 2) 24 de abril.

E) 24 de abril.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:300 
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