rique c/Herrera de Vega, Arminda Silvia", del 11 de julio de 1978, Sus citas y muchas otras). a :
3) Que, por lo demás, las restantes objeciones de la apelante no justifican su examen particular, toda vez que sus planteos han sido tratados en lo sustancial, sin que, a juicio del Tribunal, se suscite cuestión alguna que tenga gravedad institucional, máxime cuando no se llega por la vía indicada a un supuesto de privación de justicia que obste a la deducción de las acciones que emanan de las relaciones del derecho administrativo local.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Aucusrto C. J. BELLUSCIO.
JOSE MARIA MONNER SANS y OTROS v. JUAN CARLOS LLABRES Y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles del recurso extraordinario, pues no revisten el carácier de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y generalidades.
La exigencia del recaudo de sentencia definitiva —a los fines de la procedencia del recurso extraordinario— no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, especialmente si la recurrente cuenta con la vía del juicio ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos y no se demuestra la existencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior ().
) 24 de abril. Fallos: 295:227 , 859; 298:458 .
) Fallos: 302:785 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:299
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