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Año: 1984, Fallos: 306:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que ante el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, se inició a requerimiento del ministerio público la causa N?Y 17/84, para que se investigaran los presuntos apremios ilegales que habrían sido infligidos en la noche del 12 al 13 de diciembre de 1976 a diversos detenidos alojados en la Alcaidía de la Unidad Regional N° 1 de la policía local, y de las circunstancias en que ocurrió la muerte de aquéllos, en la misma fecha, a raíz de un presunto enfrentamiento ocurrido en la localidad de Margarita Belén entre un grupo de personas no identificado y fuerzas del ejército y personal policial, cuando se trasladaba a los citados detenidos a un instituto penitenciario de Formosa. A la aludida causa se acumuló el sumario N9 46/84, iniciado por prevención policial en relación a los hechos ocurridos en la Alcaidía de la unidad policial ya descriptos.

29) Que el juez interviniente declaró su incompetencia para entender con respecto al presunto enfrentamiento armado que habría tenido lugar en la localidad de Margarita Belén, y dispuso la remisión de testimonios al juez federal de Resistencia (fs. 219/220 en la causa N9 17/84). Cabe señalar que, según se desprende de las constancias acompañadas. este magistrado había tomado ya intervención por el mismo hecho en la causa N9 170/83, en la cual la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción declaró la incompetencia del fuero y ordenó su envío al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (confr.

fs. 1 y 48 del sumario N9 17/84). Con posterioridad, el juez de instrucción militar a cargo del Juzgado NY 59 de la VIT Brigada de Infantería, con asiento en la ciudad de Corrientes, libró oficio inhibitorio al juez provincial para que declinara su conocimiento en los hechos de ápremios ilegales objeto de investigación en cl sumario N° 46/84 (confr.

fs, 6 del expediente militar), respecto de los cuales se trabó la contienda positiva de competencia que esta Corte debe ahora resolver (art.

24, inc. 79, del decreto ley 1.285/58).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:302 
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