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Año: 1984, Fallos: 306:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministrativo de suministro o algún otro negocio jurídico que deba regularse primordialmente por normas de derecho administrativo, y resulta adecuado atenerse a la directiva sentada por cl legislador, incluso en caso de dudas razonables, En tal sentido, la mera existencia de cláusulas que puedan ser consideradas inusuales en el derecho privado no basta para tener por configurada una excepción a aquel principio, cuando median razonables dudas acerca de que tales cláusulas puedan cambiar la naturaleza del contrato.

69) Que atento a lo expuesto, las normas invocadas por la actora en respaldo de su pretensión no autorizan prima facie a encuadrar la acción intentada por Gas del Estado en las causas contenciosoadministrativas aludidas por el art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

79) Que, en consecuencia, corresponde dirimir el presente conflicto atribuyendo la competencia del asunto a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Por ello, conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe continuar entendiendo en esta causa el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9 8, a quien se le remitirán las presentes actuaciones. Hágase saber a la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N9 1.


CARLOS S. FAYT.

FERROCARRILES ARGENTINOS v. JORGE PAPADOPULOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el acior hace en su demanda y, después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:333 
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