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Año: 1984, Fallos: 306:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rial y disciplinaria. Ello así, pues el remedio intentado procede, como principio, respecto de las sentencias definitivas de los jueces nacionales y provinciales, es decir de los órganos permanentes del Poder Judicial y, en el caso, el recurrente no ha demostrado que se configure un supuesto de excepción a dicha regla, ni que la resolución impugnada sea la definitiva de los organismos competentes del colegio profesional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

No corresponde la vía del art. 14 de la ley 48 contra resoluciones dictadas por organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las instituciones, detraídas a éstos por la ley y con carácter final. En el caso, la decisión del Consejo Superior de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, que se declaró incompetente para intervenir en cuestiones relacionadas con la actividad sumarial y disciplinaria, proviene de un órgano que no reviste aquel carácter, no dándose los extremos que justifiquen la intervención de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Oportunamente, el letrado Julio César Otaegui denunció ante el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires —Distrito IV— faltas cometidas por profesionales en él inscriptos y solicitó se le diera intervención en las actuaciones en calidad de particular damnificado, invocando el art. 35 del respectivo "Reglamento sumarial" en tanto establece la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal local, que en su art. 80 contempla aquella intervención.

Anie la denegatoria de tal pretensión, el denunciante dedujo recurso de queja ante el Presidente del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia citada, el que entendió que no es materia de su competencia intervenir en cuestiones relacionadas con la actividad sumarial y disciplinaria, la que es propia de los Colegios de Distrito, de los Tribunales Disciplinarios de Distrito, y del Tribunal Superior de Disciplina, a quienes decidió remitir las quejas para su resolución fs. 23). >

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-338

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