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Año: 1984, Fallos: 306:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia de esta Corte, para la determinación de la competencia corresponde tener en cuenta la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 279:95 ; 281:97 ; 286:45 : 301:631 , entre otros).

29) Que Gas del Estado, Sociedad del Estado, persigue mediante este juicio el cobro de la penalidad derivada del incumplimiento en que habría incurrido la adjudicataria de la orden de compra emitida por aquella entidad con el objeto de aprovisionarse de repuestos para motogeneradores. Funda su derecho "en los arts. 1.197 y concordantes del Código Civil y en el Reglamento de Contrataciones de Gas del Estado" fs. 16).

39) Que la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal contirmó el fallo del juez de primera instancia que declaró su incompetencia para atender en la causa y dispuso remitirla al Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal que correspondiera por razón de turno. A su vez, el Juez Nacional cn lo Contenciosoadministrativo Federal resolvió declarar su incompetencia por corsiderar que debía conocer en el sub lite la justicia en lo Civil y Comercial Federal, y dispuso la remisión de los autos a esta Corte, a fin de que se dirima el conflicto planteado (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1.285/58, según texto de la ley 21.708).

4) Que el legislador ha querido que, en principio, las Sociedades del Estado, en sus relaciones con terceros como la demandada, se rijan por el derecho privado (ley 20.705, especialmente art. 6 y su debate parlamentario y, en particular, Decreto 1.444/78 que transforma a Gas del Estado Empresa del Estado en Sociedad del Estado).

5) Que. en consecuencia, por ser el derecho privado la órbita jurídica propia de aquellas entidades en sus relaciones con terceros, no cuadra aseverar, como regla, que el convenio de adquisición de bienes muebles que ellas suscriban configure siempre un contrato ad

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-332

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