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Año: 1984, Fallos: 306:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como fundamento de su pretensión: pues los primeros animan al segundo.

y, por la mismo, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (').

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Varias.

La demanda deducida por Ferrocarriles Argentinos por la que se persigue el cobro de la penalidad derivada del incumplimiento en que habría incurrido la adjudicataria de la orden de venta emitida por aquella entidad, debe considerarse encuadrada prima facie en las causas contenciosoadministrativas a que se refiere el art. 45, inc. a), de la ley 13.998, Ello así, pues las estipulaciones del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos aprobado por resolución 6.809/71 importan reconocer a la entidad estatal facultades más bien propias de las convenciones de derecho público que de las de derecho privado, máxime teniendo en cuenta los objetivos de carácter público que cumple el ente creado por la ley 18.360.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde tener en cuenta la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Varias.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con los arts. 19, 15 y 41 de la ley 18.360, el derecho privado es, en principio, la órbita jurídica propia de Ferrocarriles Argentinos en sus relaciones con terceros, corresponde deciarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, y no la de la Contenciosoadministrativo Federal, para conocer de la causa en que aquella empresa persigue el cobro de la penalidad derivada del incumplimiento er que habría incurrido la adjudicataria de una orden de venta emitida por dicha entidad, ya que las normas invocadas por la actora —art. 1197, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Reglamento General de Contrataciones de la empresa F.F.C.C. del Estado— no autorizan prima facie a encuadrar la acción en las causas contenciosoadmimstrativas aludidas por el art. 45, inc. a), de la ley 13.998 (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

6) 26 de abril. Fallos: 279:95 ; 281:97 ; 286:45 ; 301:631 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-334

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