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Año: 1984, Fallos: 306:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Por ser el derecho privado la órbita jurídica propia de Ferrocarriles Argentinos en sus relaciones con terceros, no cuadra aseverar, como regla, que la adquisición de bienes muebles que ella suscriba configure siempre un contrato administrativo o algún otro negocio jurídico que deba regularse primordialmente por normas de derecho administrativo, y resulta adecuado atenerse a la directiva sentada por el legislador, quien ha querido que dicha entidad se rija por el derecho privado en sus relaciones con terceros, incluso en caso de dudas razonables. En tal sentido, la mera existencia de cláusulas que puedan ser consideradas inusuales en el derecho privado no basta para tener por configurada una excepción a aquel principio, cuando median razonables dudas acerca de que las mismas puedan cambiar la naturaleza del contrato (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


LUIS MARIO MENEGATTI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la posibilidad del tribunal plenario de decidir acerca de la contradicción planteada, aun cuando la Sala que concedió el recurso de inaplicabilidad de ley se hubiera pronunciado respecto de aquélla en sentido favorable, por su carácter procesal, es irrevisable en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, toda vez que los agravios de la apelante resultan eficaces para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, pues si bien se encuentran en juego la confrontación de extremos de hecho y de derecho común no cabe excluir la intervención de la Corte para el contralor de la regularidad de la resolución que deniega aquel recurso cuando, excepcionalmente, ella no cumpla con el requisito de fundamentación seria exigible a las decisiones judiciales. Tal conclusión se impone.

toda vez que en oportunidad de plantear dicho recurso, la demandada ex1) 26 de abril.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-335

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