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Año: 1984, Fallos: 306:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puso de manera clara y sucinta los fundamentos ds hecho y de derecho determinantes de ambas soluciones, sin que la sentencia de la alzada haga debido merito de tales antecedentes, ya que a través de un análisis fragmeniario del problema, frustra una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento de su derecho ().


LEAL S. A. A. y G. v. MANUFACTURAS ptr. CUERO S.A.LC.A. ET. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regquisivos propios. Cuestiones no federales. luterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la perención de la instancia constituye cuestión procesal ajena, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto aparece fundado en razones suficientes de igual carácter que acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

No cabe hacer excepción a dicha regla si el a quo ha expuesto argumentos bastantes para apoyar su pronunciamiento, tales como la circunstancia de subsistir la competencia de la juez de primer grado para actuar, en virtud de que el magistrado en lo comercial había condicionado su intervención —úde acuerdo con el art. 137 de la Ley de Concursos—, y el momento a partir del cual comenzó a correr ei plazo respectivo según constancias del expediente y lo dispuesto en el art. 311 del Código Procesal (=).


RECURSO DE NULIDAD.
No es atendible el pedido de nulidad de actuaciones formulado directamente ante la Corte (°).

) Dictamen del doctor Marquardt en Fallos: 285:308 ; voto de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino en Fallos: 305:766 .

3) 26 de abril. Fallos: 298:148 ; 294:279 , 360:295 :1037; 302:210 , 785, 1089.

6) Fallos: 248:605 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-336

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