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Año: 1984, Fallos: 306:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que la Cámara a quo dictó sobreseimiento provisional sólo respecto de los querellados Odone, sobre la buse de considerar no demostrado que éstos concertaran sus acciones con el autor del hecho delictivo y, además, por las razones expuestas por el juez de primer grado.

49) Que entre los argumentos expuestos por este magistrado, que el a quo hace suyos, se encuentra el aserto de que las conductas, que la queretla califica de fraudulentas, son hechos considerables sin "ningún reparo", pues no comportan "ningún ilícito" y que tampoco configuran "ningún delito" (fs. 1074 y 1075 del principal, punto C. 1; punto CH, 1 y 2 in fine de la sentencia que el a quo da por reproducida).

3) Que el Procurador General sostiene que tal circunstancia no permite aseverar que medie en el caso sentencia definitiva, porque, estima, el pronunciamiento en recurso reposa en la carencia de elementos de juicio que, con categoría de certeza, aseguren la participación criminal de los beneficiarios de la decisión en la administración fraudulenta atribuida al coprocesado Arisnabarreta. No imponen una conclusión contraria, a la falta de sentencia final a su juicio, los aludidos argumentos del juez de primera instancia, que la Cámara adopta como propios: dice al respecto el representante del Ministerio Público ante esta instancia: "ni la afirmada inidoncidad engañosa de la solicitud mediante 14 que se obtuviera el crédito o la proclamada licitud del cambio de destino dado por el deudor a su importe, resultan excluyentes del delito que, en la calidad más arriba especificada, se les imputara a los sobreseidos" (fs. 27 vta./28).

69) Que esta Corte no comparte el juicio transcripto. Es posible, en efecto, que los hechos: "inidoncidad engañosa de la solicitud mediante la que se obtuviera el crédito" y "licitud del cambio de destino" no resulten, en abstracto, excluyentes de otros. de cuya posible averivuación, siempre en abstracto, se derive su relevancia para la configuración del delito imputado. Ocurre, empero, que son precisamente los transcriptos entre comillas los datos sobre los que, en concreto, el querellante ha fundado la existencia del delito origen de la acusación.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-348

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