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Año: 1984, Fallos: 306:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su Sala V°, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto sobreseyó parcial y provisionalmente en el sumario respecto de dos de los procesados (fs. 1164 del principal).

Contra esa decisión, interpuso el querellante conjunto recurso extraordinario (fs. 1180, ídem). Su denegatoria (fs. 1223 ibídem) originó la presentación directa en que V.E. recaba mi dictamen.

Esta Corte tiene reiteradamente resuelto que el auto de sobrescimiento provisional no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 202:536 ; 234:400 ; 244:65 ; 245:524 ; 278:85 ; 283:425 ; 292:483 ; 296:411 ; 301:380 , entre otros), ya que su dictado no causa instancia y, por tanto, no impide que el proceso sea reabierto y proseguido hasta alcanzar una solución distinta (Fallos:

220:534 ; 299:226 , sus citas y otros).

También tiene dicho el Tribunal que la falta del mencionado requisito propio del recurso extraordinario no puede obviarse con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (Fallos: 276:303 y 366; 292:144 , entre otros), si es que no sc demuestra que por las circunstancias del caso lo decidido pueda equipararse, por su índole y consecuencias, a sentencia definitiva, ocasionando perjuicios de imposible > tardía reparación ulterior (Fallos: 298:212 ).

En el sub júdice, a mi juicio, el apelante no ha conseguido convencer que la sentencia atacada sea equiparable a definitiva. En efecto, éste ha construido toda su argumentación tendiente a sortear el escollo a partir de la incongruencia entre el contenido del fallo —su fundamentación — y la decisión provisoria adoptada en el dispositivo. Sin embargo, entiendo que ese defecto no le es imputable al pronunciamiento, del que claramente se sigue que el sobreseimiento provisional decretado reposa en la carencia de elementos de juicio que, con categoría de certeza, aseguren la participación criminal de los beneficiarios de la decisión en la administración fraudulenta atribuida al coprocesado Arisnabarreta. A esta conclusión no empecen, en mi opinión, los pa

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:346 
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